Plan de autoprotección. ¿Estoy obligado a implantarlo? ¿Y en la CAE?

El plan de autoprotección en la empresa

¿Tu empresa está preparada para cualquier emergencia? ¿Sabrías cómo actuar ante un escenario de riesgo? En estos casos es imprescindible contar con un plan de autoprotección, cuyo propósito es prevenir y saber actuar ante cualquier situación de riesgo y/o de emergencia. Para ello se requiere la organización de medios humanos y materiales específicos y diferentes según la situación ante la que nos hallemos.

Los planes de autoprotección son de vital importancia, ya que la consecuencia de su implantación y aplicación efectiva conlleva la salvaguarda de vidas y proteger los recursos naturales y materiales.

¿Qué es el plan de autoprotección?

Podemos definir el plan de autoprotección como el documento que establece el ámbito orgánico y la estructura funcional prevista en cualquier tipo de instalación, con el objeto de implantar las medidas de prevención y control sobre personas y bienes y, en consecuencia, proporcionar respuestas apropiadas a las distintas situaciones de emergencia que se pudieran producir en dicha instalación bajo responsabilidad del titular de la actividad.

Es decir, un plan de autoprotección pretende conseguir la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de dichos riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de producirse una situación de emergencia.

Diferencias entre plan de autoprotección y el plan de emergencias

Plan de emergencia y plan de autoprotección

Aunque de entrada nos pueda parecer que el plan de autoprotección y el plan de emergencias son lo mismo, la realidad es que son dos documentos visiblemente diferenciados.

De hecho, incluso están regulados por normativas diferentes. Mientras que el plan de autoprotección está sujeto al RD 393/2007, donde se especifica claramente cómo se debe desarrollar, el plan de emergencias se especifica en el artículo 20 de la Ley 31/1995.

Uno de los motivos de confusión es que dentro del plan de autoprotección existe un apartado que se denomina “Plan de actuación ante emergencias”. Sin embargo, este último documento tiene como objetivo prever la organización de la respuesta, las medidas de protección que se deberán aplicar y el modo de intervención de la empresa en situaciones de emergencia, según unos procedimientos e instrucciones determinados.

Otras de las diferencias entre ambos planes es que para la realización de un plan de emergencias no existe un único criterio, mientras que para la realización del plan de autoprotección de una empresa hay que regirse por lo indicado en el RD 393/2007.

En la siguiente tabla podemos ver de forma detallada las diferencias entre ambos documentos:

PAU PE
Obligatorio en los casos regulados en RD 393/07
Norma Básica de Autoprotección (NBA), Ley 4/1997 y Decreto 30/2015.
Art. 20 LPRL. En todas las empresas con trabajadores/as por cuenta ajena.
Consta de una serie de capítulos, siendo uno de ellos el plan de emergencia. Se trata de un capítulo del Plan de Autoprotección, cuando hay obligación de que exista.
Tiene que ser presentado y registrado ante la Administración catalana, mediante el programa Hermes. Forma parte de la documentación preventiva de la empresa y tiene que estar a disposición de la Autoridad Laboral.
Se tiene que revisar como máximo cada 3 años. Se tiene que poner a prueba de manera periódica y revisar cuando se identifiquen situaciones de emergencia, y/o haya cambios físicos, técnicos y del personal del centro.

Fuente: https://www.ccoo.cat/salutlaboral/documents/folleto_actividad_preventiva_planes_emergencia.pdf

Obligatoriedad del Plan de autoprotección y normativa

En el Anexo I del RD 393/2007 se especifica el catálogo de actividades que están obligadas a elaborar e implantar un plan de autoprotección:

  1. Actividades con reglamentación sectorial específica:
    a) Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación.
    b) Actividades de infraestructuras de transporte.
    c) Actividades e infraestructuras energéticas.
    d) Actividades de espectáculos públicos y recreativas. Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
    e) Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección. Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos sobre los que una normativa sectorial específica establezca obligaciones de autoprotección en los términos definidos en esta Norma Básica de Autoprotección.
  1. Actividades sin reglamentación sectorial específica:
    a) Actividades industriales y de almacenamiento.
    b) Actividades e infraestructuras de transporte.
    c) Actividades e infraestructuras energéticas.
    d) Actividades sanitarias.
    e) Actividades docentes.
    f) Actividades residenciales públicas.
    g) Otras actividades: aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos.

Responsables de la redacción e implantación de un plan de autoprotección

El mismo RD 393/2007 señala a la persona responsable de su redacción e implementación a partir de la Norma Básica de Autoprotección, indicando que “el titular de la actividad deberá: elaborar el Plan de Autoprotección de acuerdo con el contenido mínimo especificado en el anexo II; desarrollar las actuaciones para la implantación y mantenimiento de la eficacia del Plan e informar y formar al personal”.

Como las competencias están transferidas a las comunidades autónomas, serán estas las que dictaminen el perfil y los requerimientos necesarios para obtener la titulación necesaria para poder redactar e implantar un plan de autoprotección.

Por consiguiente, cuando se plantee la posibilidad de elaborar un plan de autoprotección se deberá comprobar y asegurar previamente que la persona designada posee la capacidad técnica y formativa exigida por la comunidad autónoma donde se va a elaborar este plan de autoprotección.

Además, dicho plan deberá estar suscrito por el técnico redactor y por el titular de la actividad si es una persona física, o por la persona que le represente si se trata de una persona jurídica sobre quien recae la responsabilidad del plan.

Composición y estructura del plan de autoprotección

El documento que define el contenido mínimo de un plan de autoprotección consta de 9 capítulos y 3 anexos

  • Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
  • Capítulo 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.
  • Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
  • Capítulo 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
  • Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones.
  • Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias.
  • Capítulo 7. Integración del Plan de Autoprotección en otros de ámbito superior.
  • Capítulo 8. Implantación del Plan de Autoprotección.
  • Capítulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.
  • Anexo I. Directorio de comunicación.
  • Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias.
  • Anexo III. Planos.

En este sentido, cabe mencionar que, si bien toda la información del Plan de Autoprotección es relevante y significativa, a la hora de actuar ante una posible emergencia con medios externos toda la documentación referida a planos adquiere vital importancia, ya que proporciona información rápida y visual (como la localización de los distintos medios de extinción, localización de las vías de evacuación y salidas de emergencia, etc.).

Ejemplos de un plan de autoprotección

Ya hemos visto que para la elaboración del Plan de autoprotección de una empresa es necesario seguir lo que indica la legislación al respecto y que, además, se debe comunicar a la autoridad competente.

Además, debido a que cada instalación tiene sus características y peculiaridades, no existen dos Planes de autoprotección iguales. Aun así, siempre viene bien disponer de material de apoyo y ejemplos que nos ayuden en su realización:

De igual manera se pueden consultar las Notas Técnicas de Prevención elaboradas por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).

El Plan de autoprotección y la Coordinación de Actividades Empresariales

En el RD 171/2004 que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en materia de CAE, ya establece la necesidad de contar con un sistema eficaz de Coordinación de Actividades Empresariales que garantice:

  • La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, por las empresas concurrentes en el Centro de trabajo.
  • La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
  • El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y salud de los trabajadores.
  • La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.

Por lo tanto, la puesta en marcha de dichos objetivos pone de manifiesto la necesidad de que el Plan de autoprotección elaborado e implantado tenga en cuenta cualquier situación que se pueda producir por las distintas situaciones establecidas en la CAE. También se deberá informar a todo actor externo que opere en las instalaciones de las medidas y actuaciones a realizar que se hallan en el Plan de autoprotección.