Conoce todos los detalles que hay detrás de la figura del recurso preventivo
El término recurso preventivo y todo lo que conlleva, tanto en las obras de construcción como en todo tipo de actividades y sectores, suele ir por dos caminos bien distintos.
Uno es el del desconocimiento por parte del empresario de designar a uno o más recursos preventivos para realizar, por ejemplo, trabajos en altura, cuando siempre lo han hecho sin esta figura y nunca ha pasado nada.
Por otro lado, están aquellas empresas en las que todos sus trabajadores tienen formación en prevención de riesgos laborales y podrían, en caso de ser necesario, actuar como recurso preventivo.
¡Ni tanto ni tan poco!
Una de las primeras premisas a tener en cuenta por el empresario es que la presencia de un recurso preventivo en un trabajo es una medida complementaria, adicional de la que dispone y no evita el hecho de tomar las medidas preventivas establecidas en la evaluación de riesgos de ese trabajo.
Así pues, lee este artículo para evitar posibles sanciones en tu organización y no caer en la burocracia administrativa dejando de lado el objetivo de cero accidentes.
Contenido
¿Qué es un recurso preventivo?
Acorde con la definición del INSST, se considera recurso/s preventivo/s a una o varias personas asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que disponen de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.
Este requisito para el empresario es de obligado cumplimiento desde el año 2003, gracias a la reforma de la Ley 31/1995. Es decir, a través de la publicación de la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
Cuando lees la definición del INSST, un tanto ambigua, quizás te surjan preguntas tales cómo quién puede ser recurso preventivo, cuándo es necesaria esta figura o cuáles son sus funciones y responsabilidades. Veámoslo.
Características generales
¿Cuándo es necesario un recurso preventivo?
La presencia de un recurso preventivo será requerida cuando:
- Los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad. Es decir, se den estos requisitos:
- Concurrencia simultánea o sucesiva de operaciones o actividades.
- Posibilidad de que los riesgos se agraven o modifiquen por dicha concurrencia.
- Necesidad de que se controle la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
- Se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
- Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura.
- Trabajos con riesgos de sepultamiento o hundimiento.
- Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad.
- Trabajos en espacios confinados.
- Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.
- Cuando el recurso preventivo sea una figura requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Algunos posibles ejemplos serían aquellas actividades en las que intervienen:
- Menores de 18 años.
- Trabajadores especialmente sensibles.
- Trabajadores de reciente incorporación y durante su adiestramiento.
¿Quién puede ser recurso preventivo?
Acorde con el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, podrán ser asignados como recurso preventivo:
- Uno o varios trabajadores designados por la empresa.
- Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
- Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno
- Uno o varios trabajadores de la empresaque no formen parte del punto 1 y 2 y reúnan los requisitos correspondientes.
Existen dos supuestos en los que no se podrá designar como recurso preventivo a:
- Un autónomo, ya que no respondería a las opciones previstas en el apartado 2 y 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/1995
- Personal contratado a través de una empresa de trabajo temporal (ETT), ya que no respondería a ninguno de los casos 1,2 y 4 descritos anteriormente.
Nombramiento del recurso preventivo
En la Figura 1 de la NTP 994 de El Recurso Preventivo se muestra un ejemplo de un acta de nombramiento del recurso preventivo.
Se trata de un documento, a priori sencillo, pero que incluye las responsabilidades designadas y detalla en qué actividades prestará este rol. Por ello, cada vez que se requiera un recurso preventivo para una actividad o trabajo, se realizará un acta de nombramiento.
En el caso de tu empresa, podrías utilizar este modelo añadiendo el logo y/o el sello además de la actividad a vigilar.
En la definición que nos da el INSST aparece “suficiente número” haciendo referencia a la cantidad de recursos preventivos que deben nombrarse en una empresa.
No existe una ciencia exacta que nos indique cuántas personas se requieren nombrar como recurso preventivo, si no que está más relacionado con las características particulares de la zona y del propio trabajo: tipo de trabajo, los riesgos, las características de la zona, las instalaciones, los equipos, las máquinas, la duración de los trabajos e incluso las empresas que intervienen. No caigas en el error común de nombrar un solo recurso preventivo para toda una obra o centro de trabajo. ¿Paralizarás los trabajos cuando tenga que ausentarse? ¿Tendrá la capacidad de vigilar que se cumplan las medidas preventivas en todos los tajos?
Formación y experiencia mínima del recurso preventivo
Esta figura contará, como mínimo, con la formación preventiva acorde a las funciones de nivel básico determinada en el RD 39/1997.
¿Y de cuántas horas estamos hablando? Tan sencillo como 30h, 50h o 60h de formación en función del sector en donde se desarrolle la actividad que está vigilando.
Ahora bien, en los casos en que el trabajo conlleve un riesgo elevado, deberá proporcionarse una formación complementaria. Como ejemplo, tendríamos trabajos en alturas o trabajos en espacios confinados.
Funciones y responsabilidades del recurso preventivo
Las funciones del recurso preventivo quedan recogidas en el apartado 4 del artículo 22 bis del RD 39/1997:
- Vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas resultantes del proceso de evaluación de riesgos de la actividad a desarrollar incluyendo la:
- Comprobación de la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación.
- Adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de recursos preventivos.
- En el caso de que, durante la vigilancia, se observase un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas:
- Los recursos preventivos designados harán las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas.
- Deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si éstas no hubieran sido aún subsanadas.
Derivado de estas funciones, parece imprescindible sugerir que las personas asignadas como recurso preventivo:
- conozcan la evaluación de riesgos y las medidas preventivas del trabajo a desarrollar.
- permanezcan en el centro de trabajo/tajo el tiempo que dure le actividad y no se les asignen otras funciones complementarias.
El disponer de “los medios y recursos necesarios”, correrá a cargo del empresario como actor que delega responsabilidades, pudiendo ser recursos materiales, económicos y humanos necesarios para desempeñar, adecuadamente, las funciones anteriormente descritas.
Recurso preventivo en obras de construcción
Además de la legislación vigente aplicable referenciada hasta el momento, en el caso de las obras de construcción debemos añadir el Real Decreto 1627/97 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y más concretamente, la disposición adicional única.
Se describen en este RD, una serie de particularidades aplicables al recurso preventivo en las obras de construcción.
Formación del recurso preventivo en obras de construcción
En el apartado 2 de este artículo ya hemos anticipado que, en función de la actividad o el sector, la formación de nivel básico mínima requerida podía variar en su número total de horas.
En el caso del sector de la construcción la duración será de 60 horas y el contenido especificado en el Convenio General del sector de la Construcción, que será complementada con formación específica sobre los trabajos que va a vigilar (soldadura, ferrallado, albañilería, etc).
Además, el recurso preventivo en obras deberá tener experiencia demostrada en la actividad que supervisará, así como conocimientos constructivos de la fase que se esté desarrollando.
Funciones específicas del recurso preventivo en obras
Las principales funciones y responsabilidades del recurso preventivo en el sector de la construcción pueden resumirse principalmente en:
- Supervisar en qué condiciones se ejecutan las actividades en las que deba estar presente.
- Vigilar que se cumplen las medidas incluidas en el Plan de seguridad de la obra.
- Comprobar la eficacia de estas medidas preventivas.
- Garantizar el cumplimiento de los procedimientos de trabajo especificados.
Al igual que lo descrito en el apartado 4.2, el recurso preventivo en obras de construcción debe disponer del Plan de Seguridad y conocer cuáles son las medidas especificadas.
Cuando observe que esas medidas no son adecuadas o son insuficientes, deberá hacer las indicaciones necesarias para que cumplan correctamente las normas previstas y comunicarlo al empresario para que se corrijan las deficiencias identificadas.
Nombramiento del recurso preventivo en obras de construcción
En el punto anterior identificábamos que el recurso preventivo debía conocer el Plan de Seguridad y Salud. La designación del recurso preventivo correrá a cargo de la empresa contratista, que es quién elabora el documento de PSyS.
A través del modelo de nombramiento disponible en el apartado 5, el empresario dará instrucciones precisas sobre los puestos y lugares donde el recurso preventivo ejercerá su función de vigilancia, detallando las operaciones concretas y las medidas preventivas previstas.
Normativa y sanciones: y si no cumplo, ¿qué?
Hemos dicho con anterioridad que el recurso preventivo es una figura más de toda estructura organizativa, además de ser un requisito legal para el empresario. Es por ello que, si bien el objetivo principal de su designación es la prevención de accidentes, no hay que perder de vista las sanciones asociadas al no desarrollo de actividades del recurso preventivo descritas en la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social):
Infracción muy grave
- Falta de presencia de recursos preventivos en actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales (artículo 13.8.b) del TRLISOS).
Muy grave
- La falta de presencia de los Recursos Preventivos, cuando ello sea preceptivo, o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia se tipifica como infracción grave según el artículo 12.15.b) del TRLISOS.
- No dotar a los Recursos Preventivos de los medios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, se tipifica como infracción grave (artículo 12.15.a) del TRLISOS).
- No contemplar los riesgos que pueden verse agravados o modificados o los trabajos que motivan la presencia en la Evaluación de Riesgos o en el Plan de Seguridad y Salud se tipifican como infracción grave (artículos 12.1.b) y 12.23.a) del TRLISOS).
- Incumplir la obligación de contemplar en la planificación de la actividad preventiva la forma de llevar a cabo la presencia de recurso preventivo se tipifica como infracción grave (artículo 12.6 del TRLISOS).
- El incumplimiento de las obligaciones en materia de información a los trabajadores sobre quién es el recurso preventivo o las trabajadoras o trabajadores asignados se tipifica como infracción grave (artículo 12.8 del TRLISOS).
Me gustaría acabar este artículo resaltando nuevamente la figura del recurso preventivo como un nexo dentro de la organización y una pieza de gran ayuda a la hora de evitar accidentes laborales.
Eso sí, no es responsable de controlar toda la prevención de riesgos de la empresa. Su tarea es verificar y controlar las condiciones de seguridad, en las que se desarrolla la actividad productiva y que vienen ya establecidas en la evaluación de riesgos y en la planificación preventiva en el Plan de Seguridad y Salud, según el caso.