Normativa de trabajos en altura y guías básicas de consulta.
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En este artículo hacemos una recopilación, no exhaustiva, de la normativa de trabajos en altura, guías y notas técnicas y normas UNE de referencia, en relación con las medidas preventivas a tener en cuenta en la realización de trabajos en altura.
El propósito es que sirva como soporte de consulta a aquellos profesionales que deben aportar soluciones y medidas preventivas frente a este tipo de trabajos, para minimizar los riesgos de caída a distinto nivel.
Contenido
- 1 Normativa de trabajos en altura y guías básicas de consulta.
- 1.1 El año 2020 cierra con un incremento de la siniestralidad laboral
- 1.2 ¿Qué se considera trabajo en altura según la Normativa de trabajo en altura?
- 1.3 ¿Cuáles son los riesgos asociados a los trabajos en altura?
- 1.4 Medidas de prevención de accidentes en los trabajos en altura
- 1.5 Guías básicas de referencia sobre trabajos en altura
El año 2020 cierra con un incremento de la siniestralidad laboral
Un total de 780 trabajadores fallecieron en accidente laboral en 2020, 13 más que en 2019, lo que implica un aumento en valores relativos del 1,9%, según reportan estadísticas del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
De estos fallecimientos, 595 se produjeron durante la jornada de trabajo, 53 más que en 2019, lo que supone un aumento porcentual del 9,8%.
Los 113 siniestros mortales restantes registrados fueron accidentes ‘in itínere‘, 40 menos que en el mismo periodo del año pasado (-26,1%).
Si nos fijamos por Comunidades autónomas, el gráfico nos muestra lo siguiente:
El análisis sobre la siniestralidad laboral relativo al año 2020 en Andalucía elaborado por UGT-Andalucía, nos muestra como de los 99 fallecimientos acaecidos en accidente laboral, 14 de ellos fueron causados por la caída de trabajos en altura.
Si bien, analizando los datos estadísticos, se ha producido un descenso de los accidentes, fruto de las medidas de la normativa de trabajo en altura, sigue teniendo un impacto muy relevante debido a las graves consecuencias que dichos accidentes acarrean.
¿Qué se considera trabajo en altura según la Normativa de trabajo en altura?
Según el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Se entiende por “trabajos en altura” aquellos que se ejecutan en un lugar por encima del nivel de referencia, entendiendo como tal la superficie sobre la que puede caer un trabajador y ocasionarle daños personales.
Los trabajos que supongan un riesgo de caída de altura superior a 2 metros requieren el uso de medidas de prevención y protección contra caídas de altura; ello no excluye que cuando se trabaje en alturas inferiores no deban utilizarse también los medios y equipos adecuados para cada situación.
Desde el punto de vista técnico, según la norma de trabajos en altura, debe considerarse trabajo en altura aquel en el que un operario puede caer a un nivel diferente del que se encuentra trabajando.
Un ejemplo claro sería estar trabajando por encima del nivel del suelo (escaleras, tejados, encima de cisternas, trenes o autobuses, etc.).
Pero también hay que incluir en esta definición los trabajos que se realizan en agujeros, alcantarillas, minas y similares.
Cuando se trabaja en altura se realizan muchas operaciones diferentes, y cada operación se enfrenta a riesgos específicos, sin embargo, el principal riesgo de este tipo de trabajo es la caída desde una altura y por ello es necesario tomar medidas de prevención en trabajos de altura en estos casos.
¿Cuáles son los riesgos asociados a los trabajos en altura?
Los riesgos de los trabajos en altura son generalmente los que acontecen a causa de las caídas de personas y materiales:
1. Las caídas de personas a distinto nivel, se deben principalmente a la falta de medidas de prevención contra caídas de altura, como son:
- Ausencia o deficiente formación e información.
- Deficiente mantenimiento de los equipos auxiliares de elevación.
- Inadecuada utilización de los EPIs.
- Malas distribución o insuficientes puntos de anclaje falta de formación e información insuficiente.
- Ausencia de una correcta planificación.
2. La caída de materiales sobre personas, es debido a no utilizar equipos auxiliares de transporte o llevar sueltas las herramientas.
3. Otros riesgos a considerar:
- Los contactos eléctricos directos o indirectos.
- La fatiga.
- Los cortes o heridas de diversa procedencia.
- Las quemaduras.
Medidas de prevención de accidentes en los trabajos en altura
Para prevenir los riesgos de las caídas de altura, según la normativa de trabajos en altura, el uso correcto y adecuado de los sistemas y equipos de protección (como los equipos de protección colectiva y de protección individual) dependen de las condiciones del trabajo a realizar y del entorno en el que se ubique.
Por ello nos encontramos:
Medidas de prevención contra caídas:
- Sistema de sujeción
- Sistema de retención
Medidas de protección contra caídas:
- Sistema anticaída
- Sistema en suspensión
Salvamento:
- Sistema de salvamento
Además, tal y como indica la normativa de trabajo en altura no hay que olvidar no sólo la obligatoriedad, sino la necesidad imprescindible de proporcionar al trabajador una Formación teórica y práctica.
Esta formación le permitirá poder enfrentarse de manera eficaz y segura, a los riesgos derivados de los trabajos en altura, mediante el conocimiento y dominio de técnicas de acceso y posicionamiento.
Guías básicas de referencia sobre trabajos en altura
- Bibiliografia sobre legislación:
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
- Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, modificado por el RD 2177/2004.
- Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
- Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (EPI) y el Reglamento (UE) 2016/425 relativo a su comercialización.
- REGLAMENTO (UE) 2016/425 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.
2. Guías técnicas. Notas técnicas de prevención y otros documentos.
- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo
- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo
- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción.
- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de protección individual.
2.1 Notas Técnicas de Prevención
2.2 Fichas dede selección y uso de protección contra caídas de altura
2.3 Normativa técnica de protección contra caídas de altura
- Listado de normas UNE de equipos de protección contra caídas de altura
- Estado de situación de la norma EN 795
- Decisión de Ejecución (UE) 2015/2181 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, relativa a la publicación con una restricción en el Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma EN 795: 2012 «Equipos de protección individual contra caídas. Dispositivos de anclaje» en virtud del Reglamento (UE) n° 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE).