Normativa de trabajos en altura y guías básicas de consulta.
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En este artículo hacemos una recopilación, no exhaustiva, de la normativa de trabajos en altura, guías y notas técnicas y normas UNE de referencia, en relación con las medidas preventivas a tener en cuenta en la realización de trabajos en altura.
El propósito es que sirva como soporte de consulta a aquellos profesionales que deben aportar soluciones y medidas preventivas frente a este tipo de trabajos, para minimizar los riesgos de caída a distinto nivel.
El año 2025 cierra con un ligero descenso de la siniestralidad laboral
El ejercicio de 2025 concluyó con un balance más favorable en términos de seguridad laboral, logrando revertir la tendencia negativa de periodos previos. Según los registros consolidados del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el cómputo global de víctimas mortales en el entorno de trabajo descendió hasta las 735 personas, lo que representa una reducción de 61 fallecimientos respecto al año anterior y una caída en valores relativos cercana al 7,7%.
Si analizamos el contexto de estos siniestros, 584 trabajadores perdieron la vida en el transcurso de su actividad diaria (durante la jornada laboral), lo que supone una mejora estadística frente a las cifras de 2024. Por otro lado, los accidentes mortales registrados en los trayectos de ida o vuelta al puesto ( accidentes ‘in itínere‘ ) sumaron un total de 151 casos. Aunque esta última cifra es superior a la de años de baja movilidad, como 2020, el dato global de 2025 refleja una mayor eficacia de las políticas de prevención y una estabilización de los riesgos tras el repunte vivido en los ejercicios precedentes.
Si nos fijamos por Comunidades autónomas, el gráfico nos muestra lo siguiente:
Según informes de siniestralidad del INSST, el balance de 2025 a nivel nacional revela que las caídas desde altura continúan siendo uno de los riesgos más críticos y letales en el tejido productivo español. De los 584 fallecimientos registrados durante la jornada de trabajo en todo el país, aproximadamente 94 muertes estuvieron vinculadas directamente a caídas desde diferentes niveles (andamios, cubiertas, escaleras o plataformas).
Este dato refleja que, pese a la ligera bajada de la mortalidad general en el último año, los accidentes por caídas en altura representan todavía cerca del 16% de los siniestros mortales en jornada, consolidándose como la causa principal de fallecimiento traumático, solo superada por las patologías no traumáticas como infartos o derrames.
¿Qué se considera trabajo en altura según la Normativa de trabajo en altura?
Según el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Se entiende por “trabajos en altura” aquellos que se ejecutan en un lugar por encima del nivel de referencia, entendiendo como tal la superficie sobre la que puede caer un trabajador y ocasionarle daños personales.
Los trabajos que supongan un riesgo de caída de altura superior a 2 metros requieren el uso de medidas de prevención y protección contra caídas de altura; ello no excluye que cuando se trabaje en alturas inferiores no deban utilizarse también los medios y equipos adecuados para cada situación.
Desde el punto de vista técnico, según la norma de trabajos en altura, debe considerarse trabajo en altura aquel en el que un operario puede caer a un nivel diferente del que se encuentra trabajando.
Un ejemplo claro sería estar trabajando por encima del nivel del suelo (escaleras, tejados, encima de cisternas, trenes o autobuses, etc.).
Pero también hay que incluir en esta definición los trabajos que se realizan en agujeros, alcantarillas, minas y similares.
Cuando se trabaja en altura se realizan muchas operaciones diferentes, y cada operación se enfrenta a riesgos específicos, sin embargo, el principal riesgo de este tipo de trabajo es la caída desde una altura y por ello es necesario tomar medidas de prevención en trabajos de altura en estos casos.
¿Cuáles son los riesgos asociados a los trabajos en altura?
Los riesgos de los trabajos en altura son generalmente los que acontecen a causa de las caídas de personas y materiales:
1. Las caídas de personas a distinto nivel, se deben principalmente a la falta de medidas de prevención contra caídas de altura, como son:
- Ausencia o deficiente formación e información.
- Deficiente mantenimiento de los equipos auxiliares de elevación.
- Inadecuada utilización de los EPIs.
- Malas distribución o insuficientes puntos de anclaje falta de formación e información insuficiente.
- Ausencia de una correcta planificación.
2. La caída de materiales sobre personas, es debido a no utilizar equipos auxiliares de transporte o llevar sueltas las herramientas.
3. Otros riesgos a considerar:
- Los contactos eléctricos directos o indirectos.
- La fatiga.
- Los cortes o heridas de diversa procedencia.
- Las quemaduras.
Medidas de prevención de accidentes en los trabajos en altura
Para prevenir los riesgos de las caídas de altura, según la normativa de trabajos en altura, el uso correcto y adecuado de los sistemas y equipos de protección (como los equipos de protección colectiva y de protección individual) dependen de las condiciones del trabajo a realizar y del entorno en el que se ubique.
Por ello nos encontramos:
Medidas de prevención contra caídas:
- Sistema de sujeción
- Sistema de retención
Medidas de protección contra caídas:
- Sistema anticaída
- Sistema en suspensión
Salvamento:
- Sistema de salvamento
Además, tal y como indica la normativa de trabajo en altura no hay que olvidar no sólo la obligatoriedad, sino la necesidad imprescindible de proporcionar al trabajador una Formación teórica y práctica.
Esta formación le permitirá poder enfrentarse de manera eficaz y segura, a los riesgos derivados de los trabajos en altura, mediante el conocimiento y dominio de técnicas de acceso y posicionamiento.
Guías básicas de referencia sobre trabajos en altura
- Bibiliografia sobre legislación:
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
- Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, modificado por el RD 2177/2004.
- Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
- Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (EPI) y el Reglamento (UE) 2016/425 relativo a su comercialización.
- REGLAMENTO (UE) 2016/425 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.
2. Guías técnicas. Notas técnicas de prevención y otros documentos.
- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo
- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo
- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción.
- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de protección individual.
2.1 Notas Técnicas de Prevención
2.2 Fichas dede selección y uso de protección contra caídas de altura
2.3 Normativa técnica de protección contra caídas de altura
- Listado de normas UNE de equipos de protección contra caídas de altura
- Estado de situación de la norma EN 795
- Decisión de Ejecución (UE) 2015/2181 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, relativa a la publicación con una restricción en el Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma EN 795: 2012 «Equipos de protección individual contra caídas. Dispositivos de anclaje» en virtud del Reglamento (UE) n° 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE).

