Normativa CAE – Ley
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¿Qué responsabilidades legales tiene la empresa en el cumplimiento de la Coordinación de Actividades Empresariales?
Responsabilidad solidaria
El incumplimiento por parte de las empresas de sus obligaciones que establece el REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. BOE nº 27 31-01-2004 lleva consigo una serie de infracciones, recogidas en el art. 24.3 de la LPRL y art.13.14 del Real Decreto Legislativo 5/2000.
La empresa que contrate otras empresas para la realización de actividades correspondientes de la propia actividad y que se desarrolle en el centro de trabajo de la empresa principal, habrá de vigilar el cumplimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas en materia preventiva.
En este supuesto, la empresa principal responderá solidariamente con respecto a los contratistas y subcontratistas de las infracciones que se produzcan respecto de los trabajadores pertenecientes a estas empresas contratistas. Este tipo de responsabilidad conlleva que habiendo dos o más personas responsables del cumplimiento de una obligación, ante un incumplimiento de la mima se le puede exigir el hacer frente a dicho cumplimiento a cualquiera de los obligados y esto se hará de una forma global y sin excusas.

Esta responsabilidad solidaria del empresario principal con respecto a los contratistas y subcontratistas es consecuencia de dos aspectos:
– Del deber de seguridad que el contratista o subcontratista ha de proporcionar a sus propios trabajadores.
– Del deber de vigilancia del empresario principal respecto a los trabajadores de los contratistas y subcontratistas que trabajan en su centro. En este supuesto, es distinto que el empresario principal tenga o no trabajadores asalariados, ya que el objetivo final de la responsabilidad solidaria es la protección de los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas.
En este supuesto, es distinto que el empresario principal tenga o no trabajadores asalariados, ya que el objetivo final de la responsabilidad solidaria es la protección de los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas.

Responsabilidad por riesgo
La responsabilidad por riesgo viene normativamente regulada en los artículos 12(13), 12(14) y 13(7) del RD Legislativo 5/2000 (por el que aprueba el Texto Refundido de la LISOS – “Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social”-.
La infracción por riesgo se produce al no realizar la coordinación necesaria, sin que sea preciso que llegue a producirse daño alguno al trabajador. Las infracciones en materia de coordinación, son las siguientes:
– Los empresarios que desarrollen actividades en un centro de trabajo sin realizar la coordinación adecuada para la prevención de riesgos laborales, estarán cometiendo una infracción grave.
– Cuando esta ausencia de coordinación sea en actividades de especial peligrosidad, estará cometiendo infracción muy grave.
