El delegado de prevención en la empresa

El delegado de prevención de riesgos laborales

Desde que entrara en vigor la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en 1996 y tras sucesivas renovaciones, el marco normativo actual español nos permite la posibilidad de desarrollar una cultura preventiva en las empresas a través de la implicación y participación de los trabajadores. Estos derechos de participación y consulta se ejercen a través de los delegados de prevención, cuya figura viene extensamente definida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

¿Qué es un delegado de prevención?

Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Es importante diferenciar entre la figura del delegado de prevención y los delegados de personal, quienes tienen entre sus funciones recibir información sobre diversas materias, ser consultados previamente antes de tomar ciertas decisiones empresariales (pudiendo existir la obligatoriedad de una codecisión) y la vigilancia y control de la legalidad laboral, entre otras.

Por lo tanto, los delegados de prevención son una representación independiente en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas empresas con más de 6 trabajadores/as.

Nombramiento de los delegados de prevención

El número de delegados de prevención se establece en una horquilla que varía entre 1 y 8, según el tamaño de la empresa. Sin embargo, en algunos convenios colectivos se establecen otros sistemas de designación, que deberán garantizar que dicha facultad corresponde a los representantes de personal o a los propios trabajadores.

¿Cuántos delegados de prevención debe tener una empresa?

Los delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del personal y su número estará de acuerdo con la escala siguiente:

De 1 a 49 trabajadores: 1.

De 50 a 100 trabajadores: 2.

De 101 a 500 trabajadores: 3.

De 501 a 1.000 trabajadores: 4.

De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5.

De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6.

De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7.

De 4.001 en adelante: 8.

¿Quién puede ser delegado de prevención?

Mientras que en las empresas que no superen los 30 trabajadores el delegado de prevención será el mismo delegado de personal; en aquellas que tengan más de 30 trabajadores, el delegado de prevención será elegido por y entre los delegados de personal.

¿Quién elige a los delegados de prevención?

En aquellas empresas o centros de trabajo que no existan representantes de personal (por causas como la antigüedad), el delegado de prevención podrá ser elegido a través de una votación por la mayoría de los trabajadores (según indica la disposición adicional cuarta de la LPRL).

¿Qué formación mínima tienen que tener los delegados de prevención?

La ley también establece que es obligación del empresario proporcionar a los delegados de prevención los medios y la formación necesaria para la ejecución de sus funciones. Dicha formación debe adaptarse a la evolución del método productivo de la empresa, y repetirse periódicamente si es necesario.

En lo que se refiere al tiempo y extensión de la formación, esta se ha de realizar una vez elegido el delegado de prevención y su duración será como mínimo de 30 horas, excepto en aquellas empresas cuya actividad está incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, para las cuales se establece que la duración mínima deberá ser de 50 horas, según se indique en el convenio. Esta formación recibida les capacita para el desempeño de las funciones de nivel básico.

Funciones y competencias de los delegados de prevención

Funciones y responsabilidades de los delegados de prevención

Entre las funciones y competencias que debe realizar un delegado de prevención se encuentran:

  • La cooperación entre delegado y empresa para la mejora de la actividad preventiva.
  • Impulsar la colaboración de los trabajadores en la implantación de la legislación vigente.
  • Emitir informes cuando así lo indica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Acceso a cualquier espacio del centro de trabajo, así como a los trabajadores, para la vigilancia y control del cumplimiento de las normas de prevención de riesgos.
  • Acompañamiento en las visitas de la Inspección de Trabajo u otros técnicos.
  • Acceso a la información y documentación referida a la prevención de riesgos laborales, con los límites impuestos por la normativa vigente.
  • Realizar propuestas de mejora o cambio sobre las medidas preventivas y de protección adoptadas.
  • Paralización de los trabajos, previa propuesta a los representantes de los trabajadores, cuando no se estén adoptando las medidas preventivas necesarias.

Derechos de los delegados de prevención en materia de coordinación de actividades empresariales

El derecho de los delegados de prevención, o en su defecto de los representantes legales de los trabajadores, en materia de coordinación de actividades empresariales viene extensamente definido en el artículo 15 del RD 171/2004, de 30 de enero, ampliando lo que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los elementos principales de este artículo son:

1. La obligatoriedad de informar a los delegados de prevención, o en su defecto a los representantes de los trabajadores, cuando se concierte un contrato de prestación de obras o servicios según los términos previstos en los artículos 42.4 y 5 y en el artículo 64.1.1 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Los delegados de prevención deberán ser consultados sobre la organización del trabajo en el centro donde se desarrolla la actividad cuando repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores de la empresa, especialmente si se ve afectada por la concurrencia de otras empresas en dicho centro.

3. Los delegados de prevención estarán facultados para:

a) Acompañar a los inspectores de trabajo y seguridad social en las visitas y verificaciones en el centro de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, ante los que podrán formular las observaciones que estimen oportunas.

b) Realizar visitas al centro de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo derivadas de la concurrencia de actividades.

c) Recabar de su empresario la adopción de medidas para la coordinación de actividades preventivas.

d) Dirigirse a las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas, a fin de que propongan la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes.