Normativa CAE – Ley

El software Coordina+® ayuda a tu organización a cumplir con la ley, automatizando y controlando el flujo documental entre tu empresa y sus proveedores y contratas

Solicita tu DEMO GRATIS

¿Qué responsabilidades legales tiene la empresa en el cumplimiento de la Coordinación de Actividades Empresariales?

  • Responsabilidad solidaria

El incumplimiento por parte de las empresas de sus obligaciones que establece el REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. BOE nº 27 31-01-2004 lleva consigo una serie de infracciones, recogidas en el art. 24.3 de la LPRL y art.13.14 del Real Decreto Legislativo 5/2000.

La empresa que contrate otras empresas para la realización de actividades correspondientes de la propia actividad y que se desarrolle en el centro de trabajo de la empresa principal, habrá de vigilar el cumplimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas en materia preventiva.

En este supuesto, la empresa principal responderá solidariamente con respecto a los contratistas y subcontratistas de las infracciones que se produzcan respecto de los trabajadores pertenecientes a estas empresas contratistas. Este tipo de responsabilidad conlleva que habiendo dos o más personas responsables del cumplimiento de una obligación, ante un incumplimiento de la mima se le puede exigir el hacer frente a dicho cumplimiento a cualquiera de los obligados y esto se hará de una forma global y sin excusas.

Esta responsabilidad solidaria del empresario principal con respecto a los contratistas y subcontratistas es consecuencia de dos aspectos:

– Del deber de seguridad que el contratista o subcontratista ha de proporcionar a sus propios trabajadores.

– Del deber de vigilancia del empresario principal respecto a los trabajadores de los contratistas y subcontratistas que trabajan en su centro. En este supuesto, es distinto que el empresario principal tenga o no trabajadores asalariados, ya que el objetivo final de la responsabilidad solidaria es la protección de los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas.

En este supuesto, es distinto que el empresario principal tenga o no trabajadores asalariados, ya que el objetivo final de la responsabilidad solidaria es la protección de los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas.

  • Responsabilidad por riesgo

La responsabilidad por riesgo viene normativamente regulada en los artículos 12(13), 12(14) y 13(7) del RD Legislativo 5/2000 (por el que aprueba el Texto Refundido de la LISOS – “Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social”-.

La infracción por riesgo se produce al no realizar la coordinación necesaria, sin que sea preciso que llegue a producirse daño alguno al trabajador. Las infracciones en materia de coordinación, son las siguientes:

– Los empresarios que desarrollen actividades en un centro de trabajo sin realizar la coordinación adecuada para la prevención de riesgos laborales, estarán cometiendo una infracción grave.

– Cuando esta ausencia de coordinación sea en actividades de especial peligrosidad, estará cometiendo infracción muy grave.

¿Podemos ayudarte? Solicita información:

He leído y acepto la Política de Privacidad

Confían en Addingplus

logos adding

Confían en Addingplus

logos adding

Confían en Addingplus

logos adding